Artículo 22. Venta multinivel.
1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un
fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final
a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero
coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen
mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante
la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el
conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes
integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada
componente haya creado.
2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la
existencia de un distribuidor.
3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga
exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la
incorporación de nuevos vendedores, o
b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna
contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el
desarrollo de una actividad comercial.
c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos
por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el
acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los
productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar
al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que
se determine reglamentariamente.
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o
piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al
público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de
que se consiga la adhesión de otras personas.
2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de
obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de
personas reclutadas o inscritas.
3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán
nulas de pleno derecho.
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CHARLES JULIAN CANTILLO CABRERA
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